Foto: Chef con taza de café – por Tirachard Kumtanom en Pexels

 

El pasado 8 de Marzo de 2018, el gobierno aprobó un decreto ley de control horario por el cual, en un plazo de dos meses, es decir, desde el 12 de Mayo de 2019, todas la empresas estarán obligadas la jornada laboral de todos sus empleados. En resumen el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que:

  • Las empresas deberán de cumplir un registro de la jornada laborar de todos los empleados que tengan sin importar el tipo de jornada que tengan (completa o parcial)
  • La obligación de garantizar este registro recae sobre la empresa no sobre el trabajador, estando obligada a garantizar los medios necesarios para el correcto cumplimiento.
  • Debe de contener como mínimo el registro de la hora de inicio y fin de cada empleado. Igualmente, el artículo establece que la empresa puede registrar voluntariamente el tiempo de trabajo efectivo  así como los descansos de cada empleado.
  • Estas están obligadas a mantener ese registro durante un plazo de 4 años.

¿Cuál es la finalidad del artículo 35?

Básicamente, lo que se pretende con esta normativa es:

  • Controlar el absentismo laboral y garantizar el cumplimento de la jornada laboral
  • Evitar la precariedad y abuso laboral posibilitando un mayor control de la Seguridad Social e Inspección de Trabajo.
  • Implementar un control sobre las horas extras no pagadas o fraudulentas para que, de esta manera evitar situaciones como el encubrimiento de falsas medias jornadas o el abuso laboral.

Foto: Chef con taza de café – por Artem Beliaikin en Pexels

La puesta en marcha inicial de de este sistema de registro horario se realizará mediante una negociación colectiva entre la empresa y los representantes sindicales. En caso de no existir dicha representación, será el empresario el encargado de dar las pautas de registro y organización de la jornada laboral.

Al final de cada mes, cada empleado recibirá una relación de las horas, tanto ordinarias como extraordinarias, realizadas en dicho mes. Esta información se enviará también a los representantes sindicales o comités de empresa, de manera que el empresario estará obligado a informar de manera mensual a estos representantes de los trabajadores, de las las horas extras realizadas por estos.

¿Qué pasa si no se cumple esta normativa?

Lla ley estable una serie de sanciones desde leves a muy graves, dependiendo del nivel de incumplimiento de esta, de manera que:

Se considerarían infracciones leves aquellas relacionadas con la desinformación o incumplimiento en el proceso de información del registro laboral. Estas sanciones pueden ir desde los 60 a los 625 euros.

Se considerarían infracciones graves a aquellas relacionadas con anomalías en el cumplimento de los horarios ordinarios y registro y compensación de horas extras. Estas sanciones pueden ir desde los 625 a los 6.250 euros.

Se considerarían infracciones muy graves aquellas relacionadas con un abuso de horas extras (máximo de 80 horas anuales), un alto nivel de horas extras relacionadas con jornadas parciales o una falta de compensación adecuadas de estas. Las sanciones pueden ir desde los 6.250 a los 187.515 euros.

Por eso es muy importante contar con un sistema de registro de la jornada.

Foto: Sistema gestión de efectivo CashGuard con sistema Neo/Panasonic – Bartolomé Consultores

¿Cómo puedo controlar la jornada laboral?

La ley establece que el control puede ir desde un software específico para ello a el uso de papel y la firma pertinente de cada empleado de manera directa. Si usted dispone de un negocio de hostelería, comercio o servicios, empresas como Bartolomé Consultores comercializan módulos de gestión de jornada laboral controlados directamente desde el sistema TPV de su negocio, evitando así programas extras y pudiendo centralizar todo el proceso de control de su negocio desde un mismo punto. 

Infórmese aquí.